Registro civil de Defunción, requisito, cómo se tramita e importancia

Registro civil de Defunción, requisito, cómo se tramita e importancia

Qué es el registro civil de defunción

Básicamente, el Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de un individuo.

El registro civil de defunción consta de tres partes: un ejemplar original y dos copias.

La copia original del registro entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, dónde se notificó el fallecimiento; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega a la persona interesada.

Por qué es importante el registro civil de defunción

El registro civil de defunción es importante porque nos permite:

  • Certificar legalmente el fallecimiento de una persona.
  • Disolver los matrimonios o las uniones de hecho.
  • Iniciar los derechos sucesorios.
  • Tramitar las pensiones que correspondan a los cónyuges supervivientes.
  • Disponer económicamente de los recursos depositados en entidades bancarias.
  • Excluir a las personas fallecidas del Archivo Nacional de Identificación, base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y censo electoral.

Requisitos del registro civil de defunción

  • Denuncia de la defunción en un plazo de dos días después de haber conocido el fallecimiento. Si se excede este plazo, se debe presentar una orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
  • Certificado médico de defunción o, en caso de no haber médicos en la localidad, la declaración de dos testigos.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento.
  • Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Para casos de desaparecidos (presunta muerte), sentencia judicial en firme.

Se trata de un trámite bastante rápido (tiempo estimado de entrega en el mismo día). En cuanto al coste, la inscripción en el registro no tiene costes asociados, aunque sí las copias extras que desees (según tarifa oficial).

Preguntas frecuentes sobre el registro civil de defunción

¿Qué defunciones deben registrarse?

Se deben registrar todas las muertes que se produzcan en territorio colombiano (tanto ciudadanos colombianos como extranjeros), o de ciudadanos colombianos residiendo en el extranjero, ya sea por causas naturales, muerte violenta o presunción de muerte decretada por un juez del país.

¿Quién tiene el deber de denunciar la defunción?

En Colombia, las personas que tienen el deber de denunciar una defunción son:

  • El cónyuge superviviente.
  • Las personas que vivan en la casa en la que ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
  • La funeraria que atienda su sepultura.
  • El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
  • La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción en casos de muerte violenta?

Estos terribles casos requieren de autorización judicial para efectuar el registro de defunción, tal y cómo lo indica el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970.

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción en casos de muerte presunta?

Para casos de personas desaparecidas, en el momento en que se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento que valdrá como registro de defunción será la sentencia judicial ejecutoria (artículos 81 del Decreto Ley 1260 de 1970).

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción en casos de colombianos fallecidos en el extranjero?

En los casos en los que un ciudadano colombiano fallezca fuera del territorio colombiano, se acreditará con el registro civil del país en el que ocurrió el deceso o su equivalente. El documento deberá estar correctamente apostillado o legalizado y traducido (si el país es de habla no castellana).

¿Se puede reestablecer la vigencia de una cédula de ciudadanía cancelada por muerte?

Para casos en los que la cédula de ciudadanía aparece como cancelada pero el titular de la misma en realidad está con vida, deberá acercarse a la Registraduría más próxima a su domicilio. Allí, toman huellas dactilares de la persona afectada que se envían a la Dirección Nacional de Identificación. Si los datos enviados coinciden con los del titular, se reestablecerá la vigencia de la cédula de ciudadanía 3 días después del inicio del trámite.