En Colombia, la sucesión se refiere al proceso por el cual se transfieren los bienes de las personas fallecidas a sus herederos. Esto puede tener lugar a través de un testamento o no tenerlo.
Definición de testamento según el código civil colombiano
El código civil colombiano define el testamento en su artículo 1055 con los siguientes términos:
«El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.»
Artículo 1055 del Código Civil Colombiano
Personas inhabilitadas legalmente para hacer un testamento
Según el art. 1061 Código Civil, no son hábiles para testar:
- «El impúber.» Es decir, menores de edad.
- «El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.» Es decir, cualquiera que no esté en su sano juicio sea por el motivo que sea.
- «Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente» Es decir, todo aquel que no sea capaz de expresar su voluntad de forma clara.
El testamento sólo es válido si se siguen correctamente todas las formalidades, así que no descuides ningún detalle que pueda aparecer en la elaboración de este documento. Si alguna de estas causas se produce después de su elaboración, el testamento sigue siendo válido aunque no contenga toda la información necesaria ni siga los requisitos de validez.
Importancia del testamento en Colombia
Cuando una persona muere, sus bienes pasan a sus herederos según las normas del código civil. Como la persona ha fallecido, ya no puede decidir qué bienes entrega a determinado heredero legítimo o particular, y ahí es donde entra en juego el testamento.
El testamento permite a los ciudadanos colombianos exactamente eso: seleccionar qué bienes se repartirán entre los que figuren como sucesores o destinatarios individuales gracias a las cuartas de mejora y de libre disposición.
El testamento representa las últimas palabras de una persona aún en vida, que desea asegurarse de que su patrimonio vaya a donde él quiere. Si este testamento se otorga cumpliendo con todos los requisitos que contempla la ley, los beneficiarios de dicho testamento tienen la potestad de exigir su cumplimiento, incluso por vía judicial si es necesario.
La sala de lo civil del tribunal supremo de justicia en sentencia SC4366-2018, de fecha 10 de octubre de 2018 con informe de la Magistrada Margarita Cabello Blanco recuerda lo que implica el testamento en los siguientes términos:
«De otro lado, por sabido se tiene, que el testamento como medio para procurar la tradición del patrimonio de una persona después de sus días, es considerado como el título en que consta el derecho a recibir una herencia o parte de ella, […]»
Sentencia SC4366-2018 del 10 de octubre de 2018.
Si en un testamento consta que eres beneficiario aún sin ser heredero legítimo, tienes derecho a recibir tu parte, incluso si los herederos se oponen a ello. A todo efecto práctico, el testamento es el instrumento que necesitas para exigir lo que te corresponda ante un juez.
Características del testamento en Colombia
La Corte Suprema de Justicia de Colombia resume con claridad las características de los testamentos en Colombia en la sentencia SC4366-2018 mencionada previamente, a saber:
- El testamento debe ser un acto jurídico unilateral, ya que únicamente requiere la declaración de voluntad del testador para que produzca los efectos jurídicos que del mismo emanan (artículo 1059 C.C.).
- El testamento es personal e indelegable, esto es, únicamente interviene la voluntad de quien lo otorga, lo que impide que pueda realizarse por terceros en su nombre o alegando su representación (art. 1060 C.C.).
- El testamento es siempre solemne, por lo que en su otorgamiento se deben satisfacer a cabalidad todas las exigencias que señala la ley para las distintas modalidades que del mismo establece, según las particulares circunstancias en que se halle el testador.
- El testamento es esencialmente revocable, puesto que, en línea de principio, el testador en vida podrá revocarlo y otorgar otro, si a bien lo tiene.
- El testamento es instrumento de disposición de bienes, toda vez que mediante éste, esencialmente, el testador define cómo deberá distribuirse su patrimonio entre las personas que por vocación legal o por su designación estén llamados a recogerlo.
La solemnidad requerida para cumplir con todos los requisitos legales para que sea válida es una característica especial que debe ser certificada ante notario.
Clases de testamento en Colombia
Según el artículo 1064 del Código Civil, el testamento en Colombia puede ser de varias clases, a saber:
Testamento abierto
Hablamos de testamento abierto cuando el contenido del mismo es conocido por todas las personas que participan en su elaboración, a saber: la persona interesada, el notario y los testigos que firman el testamento.
Según el artículo 1070 del Código Civil, los testamentos abiertos deben hacerse ante notario y la presencia de 3 testigos. Todos los participantes deben conocer el contenido del testamento y todas sus partes (en otras palabras: no se puede dar a conocer parte de un testamento a algunos testigos y a otros no).
Testamento cerrado
Hablamos de testamento cerrado cuando el único que conoce el contenido del testamento es el propio testador. Este contenido sólo se revelará una vez haya fallecido el testador.
Según el artículo 1078 del Código Civil, los testamentos cerrados deben otorgarse ante notario y la presencia de 5 testigos.
Una característica importante del testamento cerrado, es que el testador debe saber leer y escribir. En caso de no ser así, el testamento será nulo. Para estos casos, se otorga un testamento abierto. En un hipotético juicio, será necesario probar que el testador no sabía ni leer ni escribir para alegar la nulidad de un testamento cerrado.
Testamento nuncupativo
Hablamos de testamento nuncupativo cuando se realiza sin un notario. Se trata de una clase de testamento de poco uso, pero aún vigente y ocasionalmente útil.
Según el artículo 1070 del Código Civil, el testamento nuncupativo se realiza en presencia de 5 testigos y se requiere su publicación en los términos del artículo 1077 del C.C, que implica la intervención de un juez.
Testamento privilegiado
Hablamos de testamento privilegiado cuando se otorga sólo bajo unas circunstancias especiales y ante la presencia de 3 testigos, a saber:
Testamento verbal
Para casos en los que la vida del testador corre un peligro inminente que no permita llevar a cabo un testamento solemne. En otras palabras, se otorga el testamento verbal sólo en casos en los que una situación grave no permita llevar a cabo otra clase de testamento.
Este testamento verbal caduca a los 30 días desde su otorgamiento y el testador muriese después, o si el testador muere antes de haberse puesto por escrito el testamento en los 30 días siguientes al fallecimiento.
Testamento militar
Únicamente se otorga el testamento militar en tiempos de guerra. Se trata de un testamento escrito que puede ser recibido por un capitán o cualquier otro oficial de grado superior a este.
En caso de que el testador esté herido o enfermo, también podrá hacer el testamento ante un el funcionario que lo atienda y 2 testigos. Deberá firmar este testamento, o en caso de no poder firmar, será necesario dejar constancia de ello en el testamento.
El testamento militar debe tener el visto bueno del jefe superior del testador para ser válido. Se puede también otorgar un testamento militar verbal para casos en los que la vida del testador se encuentre en peligro, o bien testamento militar cerrado.
El testamento militar caduca a los 90 días desde que cesó la situación que facultaba al testador para obtener este tipo de testamento y éste no haya muerto.
Testamento marítimo
Según el artículo 1105 del Código Civil, para casos de personas a bordo de un buque colombiano en guerra en altamar y ante la presencia de 3 testigos, el comandante del navío o el segundo de a bordo.
Se puede otorgar el testamento marítimo verbal o testamento marítimo cerrado y sólo es válido si el testador muere antes de desembarcar o fallezca en los siguientes 90 días al desembarco.
H3: Testamento de personas ciegas o invidentes
Los ciegos o invidentes también pueden hacer testamentos, pero debido a su limitación física, únicamente puede ser un testamento abierto.
Según el artículo 1076 del Código Civil:
«El ciego podrá sólo testar nuncupativamente y ante notario o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.»
Artículo 1076 del Código Civil Colombiano
Sea cual sea el caso, el testador ciego debe firmar el testamento.
Nulidad del testamento en Colombia
El Código Civil tiene artículos sobre lo que ocurre cuando un testamento es inválido porque estaba viciado de nulidad o simplemente no es válido por alguno de los siguientes motivos:
- Un testamento es nulo cuando ha sido otorgado por personas no válidas para testar. Menores de edad, personas declaradas interdictas o cualquiera de las personas contempladas en el art. 1061 del C.C.
- Un testamento es nulo cuando ha sido otorgado por 2 o más personas. El testamento debe ser personal e individual.
- Un testamento es nulo cuando se ha intervenido a la fuerza al testador. El testamento debe ser voluntario.
- El testamento es nulo cuando siendo solemne, ya sea abierto o cerrado, se prescinde de alguna de las formalidades establecidas en el C.C.
- En casos de testamentos militares, siendo un testamento privilegiado, debe llevar el visto bueno del comandante o jefe de grado superior tal y cómo lo indica el artículo 1102 del C.C.
En la sentencia SC4366-2018 mencionada anteriormente, la sala civil de la Corte Suprema enumera las causas por las que se puede considerar nulo un testamento:
«Es consecuencia de lo anterior que, a pesar de que no exista duda sobre la identidad del testador y del contenido de la declaración de su última voluntad, el testamento abierto otorgado ante notario será nulo, por ejemplo, si se otorga ante solo dos testigos; o si no es leído en alta voz por el notario o si lo es por otra persona; si pudiendo, no lo firma el testador; o si no lo firma por no saber o no poder y se omite expresar allí esa circunstancia; o si tratándose del testamento del ciego, no se hace constar en él que fue leído dos veces, una por el notario y otra por el testigo designado por aquél; o si esta doble lectura se hace solo por el testigo o solo por el notario. En una palabra, el testamento es nulo si se omite cualquiera de las formalidades prescritas para él, con la sola excepción de las indicadas en el artículo 1073 del Código Civil.»
Sentencia SC4366-2018 del 10 de octubre de 2018
El testador debe asegurarse de que su testamento se otorgue con el cumplimiento de todos los requisitos, ya que una vez fallecido no se puede subsanar ninguna nulidad. Los requisitos deben acreditarse en el momento del otorgamiento de este importante documento, así que ¡asegúrate de que todo está en orden!
Nulidades internas y externas del testamento en Colombia
Tal y cómo indica la sentencia 76001 del 14 de diciembre de 2018, las nulidades de un testamento pueden ser internas o externas:
«En materia de nulidad testamentaria se habla de nulidades internas y externas, haciendo referencia las primeras a las deficiencias en los requisitos de fondo, relacionados con la capacidad del testador, o vicios del consentimiento, objeto y causa ilícitos y las segundas a la omisión de las solemnidades, generando en ambos casos nulidades absolutas.»*
Sentencia 76001 del 14 de diciembre de 2018
*La primera siendo requisitos de fondo y la segunda siendo formalidades o solemnidades.
Declaración judicial de la nulidad del testamento en Colombia
La nulidad de un testamento solo puede ser declarada por un juez, por lo que la persona interesada en que se declare nulo debe iniciar un proceso de demanda con este propósito.
Habitualmente, la nulidad de un testamento viene acompañada de una petición de herencia (proceso que sigue en caso de que prospere la declaración de nulidad). En caso de que un juez declare un testamento nulo, la herencia se reparte según lo que dispone la ley.
Distribución de bienes en el testamento en Colombia
Cómo ya hemos explicado, el testamento permite a una persona aún en vida decidir a quién dejará sus bienes, pero no se trata de una libertad absoluta. La ley impone una serie de limitaciones a los testadores con el objetivo de garantizar los derechos de todos los herederos legítimos.
De esta forma, la ley colombiana únicamente permite al testador repartir según sus preferencias únicamente una parte de sus bienes. La otra parte se repartirá siempre conforme a lo que disponga la ley.
La parte que el testador puede repartir de forma libre se conoce como la cuarta de mejoras, que según la ley 1934 de 2018, representa la mitad o el 50% de los bienes.
Una vez aplicadas las deducciones que ordena la ley, la parte remanente se divide al 50% y una de esas partes representa la cuarta de mejoras. Esta cuarta de mejoras pueden asignarse a uno o varios herederos o a particulares (uno o varios).
Queda claro que los derechos mínimos de los herederos están garantizados por ley.
Revocar un testamento en Colombia
Mientras viva, el testador conserva la facultad de revocar su testamento y hacer uno nuevo. Así lo recoge el artículo 1055 del Código Civil. El testamento o partes del mismo sólo pueden ser revocadas por el propio testador, lo que se consigue mediante la ejecución de otro testamento.
El artículo 1270 del Código Civil también establece que algunos testamentos privilegiados caducan sin que medie el testador.
En todos los casos, es necesario que el testador exprese su voluntad de revocar el testamento, ya que pueden haber testamentos coexistentes.
Firma del testamento en Colombia
Todo testamento debe estar firmado por su testador, aunque el testamento puede ser firmado por un tercero con una firma de ruego.
La sentencia SC4366-2018 da más detalles al respecto:
«Esa signatura, por demás, a voces del 38 ídem, debe ser impuesta a mano de su propio autor, como quiera que la norma exige que sea «autógrafa», sin perjuicio de aquellos eventos en que «si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar» el instrumento sea suscrito «por la persona a quien él ruegue», dejando mención expresa en el testamento de ese hecho y la causa del mismo, cumpliendo las precisas exigencias que refiere el artículo 39 ibídem.»
Sentencia SC4366-2018 del 10 de octubre de 2018
El artículo 39 establece que:
«Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa.»
Artículo 39 de la Sentencia SC4366-2018 del 10 de octubre de 2018
Es importante no confundir la firma de ruego con la designación de un apoderado. Cómo ya sabes, el testamento se otorga de forma personal y no a través de un apoderado. En este caso, el testador designa a uno de los testigos en la diligencia de otorgamiento del testamento.
En pocas palabras, la firma rogada es cuando un testigo firma en nombre y por petición del testador que no sabe o puede escribir por sí mismo. Ahora, es muy importante indicar en el testamento que el testador no sabe o no puede firmar, ya que sino será declarado nulo.
En Colombia, es habitual que personas de edad avanzada no sepan ni leer ni escribir, por lo que es importante tener claro este requisito al hacer un testamento.
Preguntas frecuentes sobre el testamento en Colombia
¿Qué es un testamento?
El testamento es un acto jurídico, plasmado en un documento, mediante el cual una persona aún en vida expresa su voluntad sobre qué hacer con sus bienes después de la muerte. También puede establecer quién debe adquirir esos bienes en caso de que haya varias personas que deban heredar algo de ti después de que se hayan cumplido tus propios deseos personales.
En otras palabras, el testamento es un documento legal que define lo que ocurre con tus bienes tras la muerte. La persona que hace el testamento decide cómo se distribuyen sus posesiones, pero debe cumplir las limitaciones establecidas por la ley en cuanto a quién recibe qué parte de la herencia o qué beneficios irán a parar a los herederos legitimados.
El testamento de una persona que especifica la disposición de sus bienes y obligaciones tendrá un carácter personal e individual. Esto es así aunque haya otros partícipes que estén de acuerdo con sus términos. Hay que tener en cuenta que se trata de un acto indelegable: sólo el propio titular puede transmitir sus bienes al fallecer.
¿Qué necesito para hacer un testamento?
Para hacer tu testamento, debes cumplir con ciertos requisitos y presentar una serie de documentos ante el notario, a saber:
- La minuta respectiva en la que se consignan las disposiciones testamentarias.
- Fotocopia de cédula del testador y de cada uno de sus testigos
- Los testigos no pueden ser familiares entre ellos, familiares del notario o del propio testador.
- Los testigos no deben ser dependientes económicamente del testador.
- Para personas mayores de 70 años, es habitual que los notarios exijan un certificado médico de lucidez y aptitud mental.
No necesitas un abogado para hacer tu testamento y cómo ya hemos mencionado, no puedes delegarlo a ningún representante o apoderado.